La nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados ya es un hecho.
Se la esperaba desde 2018 para incorporar la Directiva de la Unión Europea sobre residuos, más la Directiva de 2019 sobre plásticos de un solo uso. Ha llevado su tiempo.
Otro tema es que cumpla expectativas y cómo se lleve a cabo. Como siempre, tendremos diversidad de opiniones. Lo que sí que está claro es que la Ley de 2011 estaba obsoleta y necesitaba dar una vuelta. No sé si me equivocaré, pero igual no hay que esperar otros 11 años para tener nuevas actualizaciones. Los cambios se están desarrollando a gran velocidad.
El objetivo de este blog es dar unas pinceladas sobre la ley. No pretendo entrar en profundidad, ya que las 156 páginas del documento dan para mucho. Pero sí que entraré un poco más en los puntos que me son más cercanos (“¡Ay esos plásticos de mi alma!”)
Podemos dividir el documento en los siguientes puntos:
- Plásticos de un solo uso
- Prevención/gestión de residuos
- Responsabilidad ampliada del productor
- Medidas fiscales
- Suelos contaminados
- Régimen sancionador
PLASTICOS DE UN SOLO USO
Se definen unos objetivos de reducción en peso del 50% para 2026 y del 70% para 2030 (respecto a 2022).
En este punto se incluye una medida conflictiva. Cobrar un precio que irá detallado en el ticket por la compra de estos productos. ¿Cuáles son?: vasos, tapas y recipientes para alimentos. Más concretamente:
- Destinados para consumo inmediato (in situ o para llevar)
- Se consumen en el mismo recipiente.
- No necesitan de preparación posterior (cocinar, hervir, …)
También tenemos la prohibición de introducir en el mercado: plástico oxodegradable, que contengan microesferas o algunos productos de plástico como:
- Cubiertos, platos
- Pajitas
- Agitadores
- Vasos y recipientes de poliestireno expandido
- Y bastoncillos de algodón, con alguna excepción sanitaria.
Por último, tenemos unos requisitos de ecodiseño y marcado para productos con plástico como: botellas de bebida, compresas, tampones, aplicadores, toallitas húmedas. Para adecuarse a normativas europeas e informar sobre la gestión de los residuos a los consumidores.
Toda esta información viene complementada en el Anexo IV de la Ley.
PREVENCION/GESTION DE RESIDUOS
Es un punto muy amplio, pero como partes más importantes tenemos en prevención:
- Fin de la consideración de residuo y consideración de subproducto. Es un tema que viene de lejos y que no se ha conseguido dar una solución buena y rápida, relacionado con las materias primas secundarias. Esperemos que sea el momento.
- Alcanzar modelos de producción y consumo sostenibles (de la mano de las Estrategias y Planes de Acción de la Economía Circular)
- Prohibición de la eliminación de excedentes no perecederos.
- Acceso al agua no envasada en HORECA de forma gratuita.
- Plan de minimización de residuos peligrosos por parte de los productores iniciales.
Sobre la producción, posesión y gestión de residuos:
- La responsabilidad del productor inicial no finaliza hasta el completo tratamiento del residuo, documentado y certificado.
- Obligaciones por parte del gestor: transporte, almacenamiento, separación y etiquetado.
- Sobre residuos de competencia local (bios, voluminosos, aceites, textiles) se establece un calendario y objetivos mínimos de separación a nivel municipal.
RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR (RAP)
Es otra de las novedades interesantes que nos trae la Ley.
- Se amplia la definición de productor de productos: los que fabrican, importan, venden y llenen, los que vendan a distancia desde otro país, plataformas de e-commerce no inscrito en el Registro sobre RAP.
- Obligaciones del productor relacionado con diseño, sistemas de depósito y retorno para reutilización o gestión del residuo. (Logística inversa como protagonista)
- Obligaciones financieras y organizativas que puede cumplir de forma individual o colectiva. (A ver el papel de los SIG)
- Supervisión, control y seguimiento de los sistemas RAP por parte de la administración.
MEDIDAS FISCALES
En este punto se pretende incentivar la economía circular (tal cual de la Ley), pero me genera ciertas dudas sobre el uso del concepto de circularidad. Lo puedo aceptar, pero habría que matizar mucho.
- Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables: grava la fabricación, importación y adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables, plásticos semielaborados para la obtención de envases (¿las preformas?) y sistemas de cierre y presentación. La tasa son 0,45 €/kg de plástico no reciclado. Es decir, si el plástico es reciclado 100% ¿no se paga? Lo siento, esto NO ES ECONOMIA CIRCULAR.
- Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, incineradoras y coincineradoras: en función del tipo de residuo e instalación, con un máximo de 40 €/ton
SUELOS CONTAMINADOS
Es continuación de la Ley 22/2021 con aportaciones como:
- Obligación de manifestar si en una finca se ha realizado alguna actividad potencialmente contaminante del suelo.
- Obligación de descontaminar y recuperar el suelo en un plazo no superior a tres años.
- Se reflejará en el Registro de la Propiedad la calificación del suelo y su recuperación.
- No se podrá exigir una descontaminación y recuperación del suelo por encima de la calidad existente en el momento de la contaminación.
- Se crea un Inventario Nacional de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados.
REGIMEN SANCIONADOR
Esta nueva Ley tipifica con mayor precisión las infracciones y sanciones. Sobre todo, las relacionadas con la responsabilidad ampliada del productor (RAP) y abandono de basura o littering.
En paralelo, se han actualizado las cuantías de las sanciones. Como en casos anteriores, tenemos diversidad de opiniones en este aspecto de infracciones y sanciones.
CONCLUSION
Era evidente que necesitábamos una nueva ley de residuos y suelos contaminados. Pero incluir el tema de los plásticos de un solo uso, no me convence.
No porque no tenga relación, si no porque parece un añadido sobre el tema de residuos y suelos contaminados, que ya tiene bastante importancia.
Bajo mi punto de vista, el tema “plástico” tiene bastante peso para un monográfico.
A parte de esta apreciación personal, tendremos que dar un poco de tiempo para ver cómo avanza la gestión de residuos y la responsabilidad ampliada del productor. Hay bastante trabajo avanzado, pero veo algún punto crítico en subproductos, retorno de materiales (logística inversa y su gestión) y en las diferentes casuísticas de los RAP (cómo afecta a sus obligaciones).
Por último, hay partes de la Ley que se derivan a las comunidades autónomas. Miedo me da que haya criterios dispares y efecto frontera con vertederos e incineradoras (por ejemplo).
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